Expediente No. 1121-2015

Sentencia de Casación del 01/04/2016

“…Si bien, la Sala está legalmente impedida de revalorar las pruebas o de acreditar hechos distintos de los que el a quo tuvo como probados, analizó el proceso lógico seguido por el juez en su razonamiento y verificó que el mismo lo guió hacia la conclusión de absolución del acusado. Sin embargo, para que la sentencia impugnada sea válida, es necesario que el ad quem analice, explique y responda al Ministerio Público, si el tribunal de sentencia incurrió en inobservancia del artículo 385 del Código Procesal Penal, (…), por falta de aplicación de las leyes de la experiencia, al absolver al acusado por el delito de violación en forma continuada con agravación de la pena, pues el apelante adujo que existe contradicción entre los hechos declarados como probados y los fundamentos de hecho y de derecho en que el a quo fundó su decisión. El ad quem debe explicar al apelante si el tribunal de sentencia cometió errores en la valoración de la prueba, al no aplicar la experiencia, porque la agraviada, al ser evaluada médica y psicológicamente y al hablar con su madre, indicó que su padre (acusado) la violó y el hecho de que no haya declarado en el debate no implica que el hecho no haya sucedido. Cabe agregar que el presente fallo  (…)  tiene como objeto sanear el procedimiento respecto al cumplimiento del debido proceso y la observancia de la tutela judicial efectiva, al constatarse que la Sala recurrida fue omisa en resolver fundadamente…”